| Datos
del ahorro que se logra con el cumplimiento de esta
norma
Siguiendo
la norma realizamos un estudio acerca del ahorro energético
y económico que se obtendría en tres casos
imaginarios para cada uno de los supuestos a que se
refiere ; una alberca, las regaderas de un hotel y una
tintorería.
El resultado
final supone una aproximación orientativa del
dinero que se deja de gastar en gas al aplicar la norma.
Este ahorro neto lleva a una rápida amortización
de la instalación.
Supuesto
1: Ejemplo de alberca
Para
este ejemplo supondremos una alberca de un gimnasio
de 20 m x 10 m y una profundidad de 2 metros. La alberca
se utiliza en todos los dias del año
De acuerdo
con la fórmula de la normativa relativa a al
Consumo energético anual para albercas y fosas
de clavados (formula1 ) (CEA) y partiendo de los siguientes
datos:
Volumen de la alberca= 20 x 10 x 2 = 400 m3 = 400000
litros
Densidad
del agua= 1 kg/l
Calor
específico= 4.19 Kj/Kg x grados centigrados
Incremento
de temperatura= 2.5 Grados Centígrados
Tiempo
de operación de la alberca: 365 dias al año
Obtenemos:
CEA=
400000 x 1 x 4.19 x 2.5 x 365 = 1 529 350 000 KJ/año
Según
la normativa el mínimo a sustituir por medio
de energía solar es del 30 % lo que supone una
cantidad de energía equivalente a:
1 529 350 000 x (0.30) = 458 805 000 KJ/ año
Teniendo
en cuenta una eficacia promedio del calentador de gas
del 0.70 el no sustituir este porcentaje de energía
con energía solar supondría la quema de:
Si cada
kg de gas tiene un poder calorífico de 11000
Kcal = ( 1 Kcal= 4.184 KJ) = 46024 KJ x 0.70 = 32216.8
KJ
458
805 000 / 32216.8 = 14241.1 Kg de Gas al año
Liquido
Si consideramos
el precio del gas en 9 pesos el kg, según los
cálculos derivados de aplicar la norma, el costo
de no sustituir esta cantidad seria de 14241.1 x 9 =
128169.9 Pesos mexicanos al año.
Supuesto
2: Ejemplo de regaderas en hotel
Para
este ejemplo supondremos las regaderas de 20 habitaciones
de un hotel con una ocupación anual de 330 dias
al año
De acuerdo
con la fórmula de la normativa relativa a al
Consumo energético anual para establecimientos
con uso de agua caliente destinada a cocina regadera
y/o lavamanos (formula 2 ) (CEA) y partiendo de los
siguientes datos:
Cantidad
de usuarios: 15 de promedio
Dotación mínima de agua potable: 300 litros
por huésped al día
Porcentaje
de agua caliente utilizada en relación a la dotación
mínima: 30 %
Densidad
del agua: 1 kg/l
Calor
específico: 4.19 KJ/Kg x grado centígrado
Temperatura
de agua de la red pública: 15.5 grados centígrados
Temperatura
de agua caliente requerida para el uso específico:
50 grados centígrados
Días
de operación del establecimiento por año:
330 días
CEA= 15 x 300 x 0.3 x1 x 4.19 ( 50 -15.5) x 330 = 64
399 252.5
Según
la normativa el mínimo a sustituir por medio
de energía solar es del 30 % lo que supone una
cantidad de energía equivalente a:
64 399
252.5 x 0.30 = 19319775.75 KJ año
Teniendo
en cuenta una eficacia promedio del calentador de gas
del 0.70 el no sustituir este porcentaje de energía
con energía solar supondría la quema de:
Si cada
kg de gas tiene un poder calorífico de 11000
Kcal = ( 1 Kcal= 4.184 KJ) = 46024 x 0.70 = 32216.8
KJ
19319775.75
/ 32216.8 = 599.6 kilos de gas al año
Si consideramos
el precio del gas en 9 pesos el kg, según los
cálculos derivados de aplicar la norma, el costo
de no sustituir esta cantidad seria de 599.6 x 9 = 5396.4
Pesos mexicanos al año.
Supuesto
3: Ejemplo de lavandería
Supondremos
una lavandería que lava promedio 80 Kg de ropa
al día, de los cuales 15 Kg y opera 300 días
al año
Peso
promedio de ropa lavada con agua caliente: 15 kg
Dotación
mínima de agua potable: 40 l/Kg
Densidad
del agua: 1 kg/l
Calor
específico: 4.19 KJ/Kg x grado centígrado
Temperatura
de agua de la red pública: 15.5 grados centígrados
Temperatura
de agua caliente requerida para el uso específico:
50 grados centígrados
Días
de operación del establecimiento por año:
330
CEA=
15 x 40 x 1 x 4.19 (50 – 15.5) x 330 = 28 621
890 KJ.
Según
la normativa el mínimo a sustituir por medio
de energía solar es del 30 % lo que supone una
cantidad de energía equivalente a:
28 621
890 x 0.30 = 8 586 567 KJ año.
Teniendo
en cuenta una eficacia promedio del calentador de gas
del 0.70 el no sustituir este porcentaje de energía
con energía solar supondría la quema de:
Si cada
kg de gas tiene un poder calorífico de 11000
Kcal = ( 1 Kcal= 4.184 KJ) = 46024 x 0.70 = 32216.8
KJ.
8 586
567 / 32216.8 = 266.4 kilos de gas al año.
Si consideramos
el precio del gas en 9 pesos el kg, según los
cálculos derivados de aplicar la norma, el costo
de no sustituir esta cantidad sería de 266.4
x 9 = 2397.6 pesos mexicanos al año.
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